REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Carúpano, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000129
ASUNTO: RP11-P-2003-000129
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.
Esta Juzgadora pasa a sentenciar después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la solicitud realizada por el defensor publico penal, asi como la Admision de hechos del el imputado Carlos Alberto Piñero y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena para los delitos de Lesiones Personales Leves, Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 418, 415 y 417 todos del Código Penal. Ahora bien la pena del delito de Lesiones Graves, es de un (1) año a cuatro (4) Años de Prisión, como no tiene antecendes penales se toma la pena minima, que seria un (1) año de prisión. La pena del delito de lesiones personales menos graves es de Tres (3) meses a doce (12) Meses de prisión, tomando en cuenta la pena minima de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, es de Tres (3) Meses de Prisión, que dividido en tre dos da un total de pena de un (1) mes y Quince (15) Días de prisión. En cuanto a la pena del delito de Lesiones Personales Leves, la pena es de tres (3) meses a seis (6) meses de arresto, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Código Penal, se convierte la pena de Tres (3) meses de arresto en prisión, que dividido entre dos, da un total de pena de Veintidos (22) días y Doce (12) Horas de prisión, ahora bien haciendo una sumatoria de dichas penas Un (1) Año, Un (1) Mes y Quince (15) Días y Veintidos (22) Dias y Doce (12) Horas, da un total de pena de Un (1) Año , dos (2) Meses, Siete (7) Días y Doce (12) horas, ahora bien, de conformidad con el articulo 376 del COPP, se le rebaja un tercio de la pena, que serian Cuatro (4) Meses, Veintiun (21) Días y Doce (12) horas, quedando la pena a imponer en Nueve (9) Meses y Dieciseis (16) Días de prisión.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA imputado Carlos Alberto Piñero, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-03-75, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.735.006, de profesión u oficio T.S.U Telecomunicaciones, residenciado en Prolongación Luis Razetti N° 27-18, los Rosales Parroquia Santa Rosalía Caracas, Hijo de Carlos Alberto Piñedo y de Fe Margarita de Piñero, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 418, 415 y 417 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald Alexander Gamboa, a cumplir la pena de Nueve (9) Meses y Dieciseis (16) Días de Prisión, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 16 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 74 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, Asi mismo se insta al Fiscal del Ministerio Público, para que ordene la parctica del examen Necro Dactilia, con respecto a las huellas del imputado (occiso) Henry German Aponte Requena. Se Ordena al Secretario del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo termino, se leyó y conformen firman
La Jueza Quinta de Control
Abog. Ysmenia S Fernandez H
El Secretario
Abg. Ygnacio López.
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