T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002380
ASUNTO: RJ11-S-2003-002380


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-002380, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de MANUEL DEL JESÚS TENIAS, hecho ocurrido en fecha 19-04-97, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JESUS DEL VALLE BELLO GOITIA, por la comisión del delito de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de MANUEL DEL JESÚS TENIAS, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABAURE.