T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001371
ASUNTO: RJ11-S-2003-001371


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJP11-S-2003-001371, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ertículo 455 ord. 4° del Código Penal, en perjuicio de NANCY LARA, hecho ocurrido en fecha 05-11-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ertículo 455 ord. 4° del Código Penal, en perjuicio de NANCY LARA, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE