T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002180
ASUNTO: RJ11-S-2003-002180


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-002180, seguida en contra de CARLOS LEAL, ERNESTO LEAL, JEAN CARLOS GONZÁLEZ, ARQUIMIDES LEAL, FELIX GONZÁLEZ, JHONMAR VARGAS, JUAN CARLOS LEAL, FRANCISCO VILLARROEL, DOUGLAS VILLARROEL, CARLOS VILLARROEL Y PEDRO VILLARROEL, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del SAIRA VILLARROEL DE MARÍN, hecho ocurrido en fecha 25-07-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de CARLOS LEAL, ERNESTO LEAL, JEAN CARLOS GONZÁLEZ, ARQUIMIDES LEAL, FELIX GONZÁLEZ, JHONMAR VARGAS, JUAN CARLOS LEAL, FRANCISCO VILLARROEL, DOUGLAS VILLARROEL, CARLOS VILLARROEL Y PEDRO VILLARROEL, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del SAIRA VILLARROEL DE MARÍN, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE.