T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001396
ASUNTO: RJ11-S-2003-001396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-001396, seguida en contra de MARIA TERESA RIVAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS DEL VALLE VIÑOLES, hecho ocurrido en fecha 07-10-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARIA TERESA RIVAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS DEL VALLE VIÑOLES, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LARRABURE
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