T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-S-2003-001223
 
ASUNTO:                                           RJ11-S-2003-001223
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
 
	Visto el escrito presentado por el  Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-001223, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de  CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el  Código Penal, en perjuicio de EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA PRIVADA GUARDIANES TRIPLE R, hecho ocurrido en fecha 12-06-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa,   éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por  Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de  CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el  Código Penal, en perjuicio de EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA PRIVADA GUARDIANES TRIPLE R, hecho ocurrido en fecha 12-06-01, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con  lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código  Orgánico  Procesal Penal.  Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
 
LA  JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 
 
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
 
 
 
 
                                                                              LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                      ABG. ADRIANA LARRABURE
 
 
 
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