REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003915
ASUNTO: RP11-S-2003-003915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2003-003915, seguida en contra de CESAR LUIS CARRIÓN GARCIA, por la comisión del delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 418 del Código Penal, en perjuicio de PILAR ANTONIO REYES MARÍN, hecho ocurrido en fecha 11-05-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CESAR LUIS CARRIÓN GARCIA, por la comisión del delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 418 del Código Penal, en perjuicio de PILAR ANTONIO REYES MARÍN, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LARRABURE
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