REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004619
ASUNTO: RP11-S-2004-004619


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad, lo declarado por la imputada y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la imputada Maryuris del Carmen Alfonso Acosta, Venezolana , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.192, Nacida en fecha 30-11-83, oficio ama de casa, edad 20 años, hijo de Gregoria de González Acosta y Jesús E Acosta, domiciliada en; La Guama de Rio Seco (Cerca de la Escuela Buenos Aire). Municipio Arismendi, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de policía de San Juan de las Galdonas. Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica como flagrante la aprehensión de la imputada y se ordena proseguir la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Tribunal de Adolescente para que remita a éste Tribunal copia certificada de la Audiencia de presentación de la imputada Gabriela del Jesús Alfonzo Acosta. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio, junto con Boleta de Libertad, y oficio al Comandante de policia de San Juan de las Galdonas, a los fines de las presentaciones de la referida imputada. Se acuerda copia simple a las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández



La Secretaria

Abg. Maria M Acosta.