CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004430
ASUNTO: RP11-S-2004-004430


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Septima, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-004430, seguida en contra de JOSÉ ENRIQUE RIVAS VIÑOLES, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAIZA MARIA ORTIZ DOMINGUEZ, hecho ocurrido en fecha 10-09-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ENRIQUE RIVAS VIÑOLES, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAIZA MARIA ORTIZ DOMINGUEZ, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE.