CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004428
ASUNTO: RP11-S-2004-004428



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-004428, seguida en contra de JHONNY TORRES, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS VITOR ROJAS, hecho ocurrido en fecha 27-12-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JHONNY TORRES, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS VITOR ROJAS, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE