CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º






ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004378
ASUNTO: RP11-S-2004-004378



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-004378, seguida en contra de YURBIS ODALIS FLORES, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARGARITA BELLO LEZAMA, hecho ocurrido en fecha 21-05-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de YURBIS ODALIS FLORES, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARGARITA BELLO LEZAMA, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE