CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004060
ASUNTO: RP11-S-2004-004060


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA JOSEFINA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-004060, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de AMARIS ADRIANA ALIENDRES PERDOMO, hecho ocurrido en fecha 04-01-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de AMARIS ADRIANA ALIENDRES PERDOMO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE