T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003764
ASUNTO: RP11-S-2004-003764



ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuit, de Judicial del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de la Ciudadana: YESENIA CANDELARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Venezolana, de 18 años de edad, Soltera, de Oficios del Hogar, Natural de esta Ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°17.216.928, y Residenciada en Quebrada de Piedra, via el Pilar, Casa S/N. Estado Sucre. Todo de Conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su último Aparte del Código Organico Procesal Penal.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta la Representación Fiscal: que el mencionado Ciudadano se encuentran incurso en la comision del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionados en el artículo 455 ordinal 1°del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Leonardo Jose Obando Garcia, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan que existe un hecho púnible, que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente, asi mismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participe en la comisión del hechos púnible que se investiga, tal como se evidencia de las actas procesales aportada por la Representante Fiscal, aunado a esto estan dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la busqueda de la verdad, en virtud de la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, poniendo asi en peligro la investigacion de la verdad y la realización de la justicia, Razón que considera aqui quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parametros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250 del Código Organico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL de la Ciudadana: YESENIA CANDELARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Venezolana, de 18 años de edad, Soltera, de Oficios del Hogar, Natural de esta Ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°17.216.928, y Residenciada en Quebrada de Piedra, via el Pilar, Casa S/N. Estado Sucre. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su ultimo aparte del Código Organico Procesal Penal. Librese ORDEN DE APREHENSION y Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Seccional Carupano, y a la Comandancia de Policia de este Municipio Bermudez, a los fines de que practiquen la Aprehensión del Mencionado Cuidadano y lo pongan a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Ciudad. a la orden de quien quedara dicho Ciudadano a su disposición, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fín de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Asi mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Püblico. librensen los Respectivos oficios. y Notifiquese. Cumplasé.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S FERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO LOPEZ.