REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
RIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004359
ASUNTO: RP11-S-2004-004359


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NULIDAD DE LAS ACTAS Y LIBERTAD PLENA.


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y lo solicitado por los defensores y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Aministrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Nulidad de las actas y en Consecuencia: la Libertad Plena de los imputados Ángel José Medina, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-04-81, titular de la cedula de identidad N° 15.243.374, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en Calle Cantaura N° 37, Carúpano Estado Sucre, hijo de Victoria Caraballo y de Ángel Medina, Roniel Alexander Rodríguez Jiménez, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-07-75, titular de la cedula de identidad N° 13.075.427, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en Calle Guiria casa N° 49, hijo de Hilldre de Rodríguez y de Reina de Rodríguez, y Hiller Jean Claude Totesaut, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-04-82, titular de la cedula de identidad N° 15.114.700, de profesión u oficio Buhonero, con domicilio en Calle Cantaura Casa N° 35, hijo de María Patiño de Totesaut y de David Osbet Totesaut, en virtud de no existir en las actas presentada por el Representante del Ministerio Público no existe una orden de allanamiento emanada por órgano jurisdiccional, violando asi la disposición del Artículo 47 Constitucional, aunado a ello, no existe en la investigación Testigos Instrumentales que avalen el acta policial, lo que conlleva a esta Juzgadora considerar que las actuaciónes Policiales no tienen valor legal, lo que configura ello la Nulidad absoluta del procedimiento, de conformidad conlo establecido en los articulos 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal, y en consecuencia la Libertad Plena. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio, junto con Boleta de Libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en Materia de Drogas, en la oportunidad correspondiente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario

Abg. Ignacio López