Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 5 de Octubre del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004278
ASUNTO: RP11-S-2004-004278
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos WILLIAMS RAMON FUENTES CAMPOS, SERGIO CELESTINO LOPEZ CEDEÑO Y HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS, quienes son venezolanos ,nacido en fecha 13-09-59, 20-12-59 Y 06-08-65 , de 44,45 Y 39 años de edad, comerciantes, sin oficio definido dos dos ultimos, titulares de la cédula de identidad n° 5.231.443, 8.217.865 y 9.454.130, residenciado en el Caserio Platanito Arriba, Municipio Libertador, casa s/n via carretera Guiria Carúpano,el primero y último de ellos y el segundo en la Urbanización El Espejo, calle Brisas del Mar, casa N°23-45 Barcelona Estado Anzoatequi,respectivamente, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidades penales en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehiculos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem, en perjuicio de La Agencia Bancaria MI CASA, Sucursal Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Acta policial de fecha 30-06.04 en donde se realiza Inspección criminalistica al Banco Mi Casa E.A.P., sitio del suceso y en donde la gerente ciudadana Dinora Salazar manifesto que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y luego de amenazar a todos de muerte, los sometieron llevandose la cantidad de Dieciseis Millones Seiscientos Mil Bolívares en efectivo y despojaron al lvigilante de su arma de reglamento perteneciente a la empresa de Vigilancia REX,asi mismo los funcionarios se enteraron en el sector que la Guardia Nacional habia recuperado un vehiculo marca chevrolet Corsa, color gris, placas BAX-42E, totalmente quemado y que dicho vehiculo había sido el que los sujetos atyracadores habian utilizado para tal fin .
2 ) Actas de entrevistas rendidas por la gerente del banco ciudadana Dinora Salazar,quien narra como ocurrieron los hechos,cursa declaración del ciudadano Arevalo Jose Rodriguez Alcala, cajero del Banco, en donde narra como ocurrieron los hechos; cursa acta de entrevista del vigilante del Banco ciudadano Alexis Policarpio Diaz Rojas, quien tambien narra como ocurrieron los hechos; cursa acta de entrevista del ciudadano José Angel Marcano Bravo, trabajor del Banco quien tambien narra como ocurrieron los hechos.3) Cursa acta policial suscrita por el funcionario Juan Rodriguez, donde deja constancia que al momento en que realizara llamada teléfonica al Módulo de Ferrys a fin de verificar por ante el sistema SIPOL, a que vehiculo le pertenece la placa BAX-42E, el cual esta relacionada con el caso, le informaron que la misma le corresponde a un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, color gris, serial de carroceria 8Z1SC576X2V326934 y que el mismo se encuentra solicitado por la Delegación de ese cuerpo con sede en Barcelona, Estado Anzóatequi; cursa acta policial en donde se deja constancia que la Guardia Nacional remite el vehiculo descrito totalmente quemado; igualmente consta información de las características del révolver que le fué despojado al vigilante en el hecho, quedando el mismo solicitado; .4 ) Acta de entrevista realizada a los ciudadanos Eugenia Mercedes Campos,Angel José Guilarte Amundarain, clientes del banco quienes narran como ocurrieron los hechos. 5 ) Cursa acta policial en donde dejan constancia que moradores del lugar de los hechos manifestaron que en horas de la mañana del 30.06-2004, un sujeto sumamente peligro llamado Willians Fuentes, se trasladaba en un vehiculo de color blanco , con letras blancas en el parabrisas y con un vidrio en el techo y que constantemente ese dia salia y entraba al pueblo de Yaguaraparo, y despues que asaltaron el Banco no se le volvio a ver. 6 ) Acta Policial en donde se entrevistan con la ciudadana Luz Marina Villarroel, quien narra que se encontaba en el patio de su casa y observo una nube de humo y se llegó a la carretara a ver que pasaba y vió a tres sujetos que venian corriendo en medio de la carretera, ya que el vehiculo se estaba incendiando, entonces le pregunto a los sujetos que sucedia y no le respondieron, abordaron un vehiculo del color banco parecido al corsa con letras blancas en el parabrisas y una ventanilla de vidrio sobre el techo llamado pela coco. 7) Acta Policial donde los funcionarios se trasladan a la residencia del ciudadano Willians Fuentes , tocaron la puerta y no fueron atendidos por ninguna persona, siembargo por entrevistas con moradores del lugar supieron que dicho ciudadano es propietario de un vehiculo marca renault, modelo symbol de color blanco, con un accesorio decorativo en el techo del mismo llamado quema coco. 8) Acta Policial en donde retienen el vehiculo descrito anteriormente para realizarle experticias, el cual es propietario Willians Ramon Fuentes e igualmente cursa acta de visista domiciliaria en la residencia del mencionado ciudadano donde se localizo en una gaveta un cargador para arma de fuego tipo pistola, con siete balas calibre 45. 9) Cursa acta policial en donde se deja constancia que en otra averiguacion por robo donde aparece como victima el local restaurant el Rincón de Italia fue retenido otro vehiculo conducido por Sergio Celestino Lopez Cedeño,del cual le entregaron una fotografia del referido ciudadano y que por averiguaciones en torno a los hechos de la presente causa obtuvieron información que el ciudadano Hermes Fuentes, hermano de Willians Fuentes también participo en el atraco al Banco Mi Casa,seguidamente se trasladaron a la agencia del Banco Mi Casa de Yaguaraparo en donde le mostraron la fotosgrafia antes referida a los trabajadores, testigos presenciales de los hechos los cuales reconocieron al ciudadano Sergio Celestino Lopez , como uno de los ciudadanos que penetraron al Banco el dia 30-06-2004 y cometieron los hechos ilicitos y demás actas de entresvistas y actas policiales . En consecuencia, , por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal,Aprovechamiento de Vehiculos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores,Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos WILLIANS RAMON FUENTES CAMPOS ,SERGIO CELESTINO LOPEZ CEDEÑO Y HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS, han tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,de los ciudadanos WILLIANS RAMON FUENTES CAMPOS, SERGIO CELESTINO LOPEZ CEDEÑO Y HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS., anteriormente identificado, y una vez detenidos sean puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentarlos ,a fín de ser oídos y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , y a la Fiscalia Solicitante ,haciendole saber sobre dicha medida.Cumplasé
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. RORAIMA ORTIZ
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