REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000101
ASUNTO: RP11-S-2003-000101
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA JOSEFINA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Públicodel Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RONNEL ALEXANDER LOPEZ ALIENDRES Y ISRAEL JOSE NUÑEZ, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de DAYANA CAROLINA TINEO BELLORIN, hecho ocurrido en fecha 20-01-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°en concordancia con el articulo 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 380 del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Rosangeles Sanchez
|