CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2000-000698
ASUNTO: RP11-S-2000-000698



Visto el escrito de la representante del Ministerio Público Abog. Cristina Mijares, Fiscal Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre;en donde solicita nulidad absoluta del informe suscrito por el ciudadano LUIS FLORENCIO MARTINEZ,Coordinador de Seguridad y Custodia del Internado Judicial de Carúpano y los subsiguientes actos que se deriven de la misma, por las razones explanadas en dicho escrito; es por lo que éste Tribunal en pleno ejercicio del control constitucional, revisadas como han sido las actas procesales se observa que el informe presentado por el Coordinador de Seguridad y Vigilancia del Internado Judicial de Carúpano, al ciudadano Director con motivo del decomiso de presunta droga, donde entre otras cosas expone: "....,de inmediato el Jefe de Régimen Alexis Rivas y el Vigilante José Gregorio Rivas, le efectúa una requisa minuciosa al interno Esteban Martinez Malave..., por encontrarse en aptitud sospechosa, al requisarle los bolsillos del pantalón se le encontro cuatro envoltorios cubiertos con plástico negro, amarrado con hilo de nailon marrón que al ser desatado contenía cada uno diez mini envoltorios de un polvo blanco presuntamente droga,..., es todo ."
Al analizar dicha acta se observa que ciertamente el procedimiento policial se realizó sin la presencia de dos testigos hábiles, tal como lo ordenaba el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal anterior; que a su vez establecia la nulidad de la actuacion del registro sino cumple con este requisito del debido proceso consagrado en el articulo 49 ordinal 1° Constitucional y desarrollado en el articulo 1° de la Ley Adjetiva Penal y siendo que en el presente caso dicha inspección se realizó sin la presencia de los referidos testigos; es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en efecto declara la NULIDAD ABSOLUTA del informe suscrito por el ciudadano LUIS FLORENCIO MARTINEZ, Coordinador de Seguridad y Custodia del Internado Judicial de Caúpano y los subsiquientes actos que se derivarón de ella, conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, en concordancia con el articulo 553 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.





La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog . Roraima Ortiz