CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000529
ASUNTO: RP11-S-2004-000529
Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MELCHOR ANDRÉS BRITO LARÉZ Y PEDRO JOSÉ BRITO LARÉZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de MANUEL MEDINA GONZÁLEZ, hecho ocurrido en fecha 27-02-1.989 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo y 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5°del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
El Secretario
Abg. Carlos Rivero.
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