CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003898
ASUNTO: RP11-S-2004-003898

Visto el escrito donde la representación Fiscal representada por la Abog Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal,a favor del ciudadano Jesus Ramon Rosillo Romero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Gonzalez de Pino. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el delito requiere de instancia de parte agraviada ;es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del principio de oportunidad, declarando la extinción de la acciópn penal.Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.




La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz