Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001678
ASUNTO: RP11-S-2004-001678



Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de FABRICACION DE ARMAS CARCELARIAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 07-07-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el articulo 279 del Código Penal se acuerda destinar dichas armas al Parque Nacional.En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. RORAIMA ORTIZ