CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000806
ASUNTO: RJ11-S-2003-000806
Visto el escrito presentado por la Abg. ANA MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el regimen transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de DESARROLLO URBANISTICO LA ESTANCIA, hecho ocurrido en fecha 06/04/1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico .
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PORQUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. Roraima Ortiz
|