T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004735
ASUNTO: RP11-S-2004-004735


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 24 de Octubre del 2004, siendo las 06:25 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. Wendy Valerio. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz Bernal, el Imputado Neida del valle Martínez Figueroa, asistido por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, previa designación realizado por el Tribunal Cuarto de control. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: Solicito se mantenga Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°,3°,4° y 5° y parágrafo primero y 250 ordinal segundo del C.O.P.P, por el delito de Homicidio en Grado de Cooperadora inmediata, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento Previsto y sancionado el articulo 287 Ejusdem, en perjuicio de Yorwis Eladio Brito y se me expida copia simple, es todo. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la Juez cede la palabra a la imputada, quien dijo llamarse Neida del valle Martínez Figueroa:, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 5.911.208, nacido en fecha 16-09-64 Profesión u oficio: Ama de casa y residenciada en la calle Colombina N° 17, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Temprano a las 9 de la noche me dio bastante golpes, yo vivía con el, en eso me fui para el pueblo, en eso me dijeron que lo habían recogido y se lo llevaron para el hospital, es mentira que yo lo tenia agarrado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La defensa solicita se le acuerden una medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 en cualquiera de sus numerales de C.O.P.P, ya que se hace necesario que exista una investigación que surjan evidentes elementos de convicción para responsabilizar a mi defendida del delito de Homicidio intencional en grado de cooperación, en consecuencia puede estar mi representada sometida a una medida de coerción personal mientras haya una investigación que determine o la responsabilidad de mi representada unido a ello, las declaraciones de quienes cometieron el hecho, y se me expida copia simple del acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control Quien expone: Visto que en esta audiencia de presentación en donde representante del ministerio publico Abg. Ángel Díaz; solicito el mantenimiento de la orden de aprehensión de este circuito en contra de la ciudadana Neida Martínez por la presunta comisión del delito de homicidio intencional y agavillaminento en perjuicio de Yorwis Eladio Brito previsto y sancionado en el 407 de C.O.P.P estando presente la Abg. Sandra Kassis por todo lo antes expuesto Este tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Observa que ciertamente se ha cometido un hacho punible en contra las personas, delito de Homicidio Intencional en grado de cooperación y agavillamiento previsto y sancionado en articulo 407 relacionada de 83 del C.O.P.P, y 287 del Código Penal en perjuicio de Yorwis Eladio Brito, ya que se desprende del acta de entrevista rendida por el ciudadano José Gregorio Morales se desprende que la ciudadana Neyda aguanto al hoy occiso hasta que llego EL chino y guillermirto hasta que le dispararon es por lo que yorwis salio corriendo el chino le hizo 2 disparos mas al hoy occiso, quedándose con el occiso la imputada y demás actuaciones procesales, es por lo que este Tribunal considera acreditada el hecho punible de homicidio y ente caso en grado de cooperador y por cuanto este hecho merece una pena privativa de libertad ya que el mismo ocurrió el 9 de este mes, se encuentra elementos de convicción, considerando esta juzgadora que existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría aplicarse que supera las 3 años es por lo que este Tribunal niega la medida cautelar solicitada por la defensa y de conformidad con el ultimo aparte del 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y parágrafo primero 252 ordinales 1 y 2 del mismo cuerpo adjetivo en consecuencia Este tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica decisión dictada por la Juez Segunda de control de esta circuito Judicial penal en fecha 14-10-2004, en la cusa RP11-S-2004-4557 contra la ciudadana Neyda del Valle Martínez Figueroa, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 5.911.208, nacido en fecha 16-09-64 Profesión u oficio: Ama de casa y residenciada en la calle Colombina N° 17, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Ordenando la reclusión de la misma en el internado de esta ciudad. Librese Boleta de Privación de Libertad al Internado. Se acuerda las copias simples, Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar

El Fiscal del Ministerio Público
La Imputada
Abg. Ángel Díaz


La Defensora Público Penal

Abg. Sandra Kassis .


La Secretaria de sala El Alguacil

Abg. Wendy Valerio