CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004727
ASUNTO: RP11-S-2004-004727



Vista en Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha, en donde la representante del Ministerio Público, Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Segundo Circuito, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos Ángel Martínez y Juan José García, por los delitos precalificados de lesiones Personales Simple y Resistencia a la Autoridad, para el primero de los nombrados y para Juan García solo el de Resistencia a la Autoridad, delitos estos previstos y sancionadoS en los articulos 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez y el Estado Venezolano, escuchado los alegados de la defensa representado por la Abg. Sandra Kassis ,en su carácter de Defensora PÚblica Penal , es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre,Extensión Carúpano, observa :
Primero: un acta de procedimiento de fecha 22 de octubre del corriente año, de la Región Policial n°3, donde el funcionario Ceferino Rodríguez ,expone como tuvo conocimiento del hecho, en donde un funcionario de la policía administrativa de la alcaldía de éste municipio, le informo que había sido golpeado cuando realizaba labores inherente a sus servicios y es cuando opta por trasladarse hacia las personas señaladas por el funcionario y le manifestó a los ciudadanos que lo acompañara hasta la sede de su Comando, donde informaría lo que había ocurrido respecto al hecho en donde los mismos imputados habían sostenido un problema y habían alterado el orden público, así mismo consta un acta de entrevista del funcionario Carlos Enrique Rodríguez, quien narra como sucedieron los hechos en donde unos ciudadanos alteraban el orden público y que al tratar de separarlo recibió un golpe en el rostro por parte del imputado Ángel Martínez y donde se presenta una comisión policial y los traslada hacia el comando; existe un acta de entrevista de un cuidadano de nombre Elías Ramón Fermín quien también narra el hecho cuando los nombrados imputados discutían, cuando llega el policía de circulación y cuando llega la policía del Estado conduciendolos hasta el comando; tenemos una inspección técnica realizada en el lugar del suceso, aparece el memorandum que los imputados no registran antecedentes policiales. Observando esta Juzgadora que en primer lugar dichas actuaciones carecen de informe médico o constancia médica que pudiera acreditar a éste Tribunal la lesión sufrida o no por el funcionario de la policía administrativa de la alcaldía, así mismo de dichas actas no se desprende la resistencia que tuvieron estos imputados al funcionario que los condujo al Comando ni acta que se refleje la resistencia de los imputados a alguna orden del funcionario de la policia administrativa,;lo que si se desprende como bien lo dicen las actas es que fueron conducidos al comando de la policía a fin de resolver la discusión o el problema que presentaban; es por lo que administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos Ángel Ramón Martínez, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 6.952.801, nacido en fecha 07-12-64 profesión u oficio: Docente y residenciado en la calle Ecuador casa n° 7, Carúpano, Estado Sucre y Juan José García, Venezolano, numero de cedula 10.885.627, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 12-04-71 profesión u oficio: conductor, residenciado en Tunapuicito, calle principal, casa sin numero, Estado Sucre . Librese las boletas de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía. Se acuerda las copias simples.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

.


La Secretaria

Abg. Wendy Valerio