CIRCUIOTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Cuarto Control del Estado Sucre
Carúpano, 22 de Octubre de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004050
ASUNTO: RP11-S-2004-004050
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA JOSEFINA URDANETA ALVAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DOUGLAS GREGORIO ROMERO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 108 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de MARCOS ANTONIO VARGAS ARREAZA Y RICHARD JOSÉ SALAZAR FRANCO, hecho ocurrido en fecha 10-07-2.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
El Secretario
Abg. Carlos Rivero.
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