REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004695
ASUNTO: RP11-S-2004-004695
Vista en Audiencia de Presentación celebrada en el dia de hoy en donde la Fiscal Primera del Ministerio Público (Auxiliar) Abog. Linda Montero, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano José Luis Bonillo, asistido de la Defensora Pública Penal Abog. Sandra Kassis.- por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal,sobre quien que pesa actualmente una Orden de Aprehensión la cual fue acordada por la Dra. Ysmenia Fernández Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial, por lo que solicitó se mantenga Privación Judicial Preventiva de Libertad. en perjuicio de la ciudadana Yvis del Valle Rodríguez de Velásquez, Es por lo que éste Tribunal en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y el carácter de regulador de la acción penal observa:- Analizadas las actas de la presente causa en donde se observa que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-10-04 expidió Orden de Aprehensión en contra del ciudadano José Luis Bonillo quien presentado ante éste Tribunal, el cual revisado como se ha dicho anteriormente observa que si bien es cierto está demostrado la comisión de un hecho punible precalificado como Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio de la Escuela Santa Rosa de Lima, pero no es menos cierto de que de las actas se desprende que no hay ningún fundamento o elemento de convicción suficiente para imputarle o acreditarle la participación o autoría del ciudadano José Luis Bonillo como bien lo dice la Directora de dicho Colegio Yvis Rodríguez es simplemente una sospecha, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano José Luis Bonillo, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, hijo de Lucas Brito y de Elizabeth Bonillo, titular de la cédula de identidad N° V- 15882241, residenciado en Areíto, al frente de la Bomba del Yunque, al frente de la Bodega de Chalí, de profesión u oficio Pescador, lo que trae como consecuencia el no mantenimiento de la Orden de Aprehensión de la Medida dictada por el Tribunal Quinto de Control.- Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito.- En su debida oportunidad devuélvase al Ministerio Público la presente causa.- Expídase copia simple de la presente acta a las partes.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abog. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. LISSETTE CARABALLO