CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003944
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003944
 
 
 
	Visto el escrito presentado por la  ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a  la GERENCIA DEL PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL DE GUIRIA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 468 Código Penal, hecho ocurrido en fecha 27-07-1995 en perjuicio de GERMAN EVENCIO GOMEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
 
 
	Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8  del Código Orgánico Procesal Penal y  108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
 
La Juez Cuarto de Control,
 
 
 
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
 
								El Secretario
 
 
 
							     Abg. Denis Regnault.
 
 
 
 
 
 
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