CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-000749
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-000749
 
 
 
	Visto el escrito presentado por la  ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE LUIS SALAZAR ROSAL, por el delito de PIRATERIA Y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 120 de la Ley de Derecho de Autor y 103 Numeral N de la Ley Orgánica de Aduanas, hecho ocurrido en fecha 20-05-1996 en perjuicio del  ESTADO VENEZOLANO Y LA ASOSIACIÓN CIVIL CONTRA LA PIRATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
 
 
	Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8  del Código Orgánico Procesal Penal y  108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
 
La Juez Cuarto de Control,
 
 
 
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
 
								El Secretario
 
 
 
							     Abg. Denis Regnault.
 
 
 
 
 
 
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