REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003758
ASUNTO: RP11-S-2004-003758
Visto el escrito presentado por la ABG.LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HERNAN RAFAEL BOADA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YUDITH JOSEFINA MAÑEZ MENDOZA, hecho ocurrido en fecha 06-12-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
El Juez
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
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