REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001843
ASUNTO: RP11-S-2004-001843
Visto el escrito presentado por la ABG.CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4to DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de JOSE LUIS SILVA ROJAS, hecho ocurrido en fecha 28-04-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigaciónl. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
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