REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000442
ASUNTO: RP11-S-2003-000442
Visto el escrito presentado por la ABG.EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FEDERICO JOSE RAUSSEO RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de ADRIAN CARMEN VICENTA, hecho ocurrido en fecha 26-10-1997 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
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