REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004383
ASUNTO: RP11-S-2004-004383


Visto el escrito presentado por la ABG. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a, PEDRO JOSE AGUILERA YANEZ Y DAVID JOSE AGUILERA YANEZ, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de, JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZALES, hecho ocurrido en fecha 06-05-2.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
El Secretario


Abg. Carlos Rivero.