CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000100
ASUNTO: RP11-P-2004-000100


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el día de hoy 15 de Octubre del 2004, siendo las 9:00 am, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria de Sala Abg: Roraima Ortiz, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2004-000100 seguido a la imputada: carmen Eugenia García. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Eunilde López, la Imputada Carmen Eugenia García y la Defensora Privada Abg: Mirian Garelli. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA representación Fiscal quien expone: encontrándome en la oportunidad legal establecida en el articulo 327 del COPP paso de seguida a acusar a la ciudadano Carmen Eugenia García, plenamente identificada en autos, no obstante el precepto Jurídico que estima esta Representante fiscal aplicable en el presente caso, es el establecido en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cambiando así, la calificación jurídica que se encuentra descrita en el escrito de caución del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el articulo 34 de la referida Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el mismo Orden de ideas se ofrecen todos y cada uno de los contenidos en el escrito de Acusación, y por ultimo solicito la Admisión de la presente acusación, por cumplir con lo contenido en el articulo 326 del COPP, la admisión de las pruebas por ser pertinente y necesarias, el enjuiciamiento de la acusada Carmen Eugenia Garcías, y la aplicision de una Medida de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo solicito capia simple de la presente acta, es todo. , Acto seguido se le sede la palabra a la imputada: Carmen Eugenia García, luego de imponerla del Precepto Constitucional, contemplados en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 131 del COPP, a lo que la imputada Carmen Eugenia Garcías, quien manifestó se Venezolana, mayor de edad, Titular de la CI: 10.885579 , nacida en fecha; 02-11- 68 de –de 34 edad, oficio comerciante, domiciliada: San Juan de las Gardonas, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y quien dijo se hija de: Eugenia Garcías y Ángel Rodríguez quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Abg.: Mirian Garelli quien expone: me adhiero a lo solicitado por mi defendida y solicito de conformidad con el articulo 553 del COPP, la Suspensión Condicional a tenol de lo establecido en el articulo 37 del derogado código procesal penal y a todo evento, de llegar el presente proceso a la fase oral y Pública, considero que mi defendida en inocente de los hechos que se le imputa, es por ello que ratifico mi escrito de pruebas, las cuales ofrecí en su oportunidad legal, además solicito se me entregue copia simple de la presente acta, es todo. En este estado se le cede la palabra al Ministerio Público, la cual manifestó no oponerse a la Medida Alternativa solicitada por la defensa, es todo. , Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: visto en esta audiencia preliminar celebrada en el día de hoy la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual manifiesta acusar a la ciudadana Carmen Eugenia García, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el articulo 36 de la referida Ley, en perjuicio de la Colectividad, oído como ha sido la declaración de la acusada los alegatos de la defensa, y la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, pasa ha ser el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control Jurisdiccional sobre al acusación y con carácter de regulador del ejercicio de la acción penal, admite totalmente la Acusación con el cambio de calificación expresado en forma oral expresado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, de conformidad con el 330 ordinal 2 del COPP, por considerar que de ellos surgen fundamentos serios y contundentes una vez establecido las razones de hecho y de derecho de la determinación Fiscal, y precisando la motivación de la misma es por lo que se admite y siendo que ciertamente que los hechos imputados, constituyen el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, para enjuiciar a la ciudadana carmen Eugenia Garcías, se observa además de que la acusación cuenta con la debida fundamentación y incongruencia, con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal las Admite en su totalidad, por considerar todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, no contrarias al derecho, ni a las Leyes y considerando que con ellas las partes pueden demostrar lo que quieren probar, de conformidad con el 330 ordinal 9°, del COPP, en cuanto a la manifestación de la acusada de admitir los hechos, y lo manifestado por la defensa y habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Público y en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 5 de junio de 1999, cuando estaba vigente el Código Procesal Penal anterior y en conformidad con el 553, del COP vejente este Tribunal Resuelve aplicar el Código anterior, en donde la Suspensión Condicional del Proceso, esta establecida en su articulo 37 y analizados los requisitos de los artículos 38 y 39 se observa que están dadas las condiciones para proceder a lo solicitado, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se suspende el proceso por el lapso de 2 años, debiendo cumplir la acusada con las siguientes condiciones: 1_ presentación cada 3 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; 2_ prohibición de visitar sitios donde vendan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la solicitud Fiscal de que se le otorgue una Medida Cautelar, en virtud de que la acusada esta en libertad este Tribunal la declara improcedente, en virtud de que la imputada se encuentra en libertad, se acuerda las copias solicitadas por las partes, asimismo se acuerda librar oficio al Alguacilazgo, es todo. . Es todo término, se leyó y conforme firma:
La Jueza Cuarta de Control

Abg: Lourdes Salazar La Fiscal del MP:

Abg: Eunilde López


La Defensa Privada

Abg: Mirian Garellis
La Imputada

El Alguacil

La Secretaria

Abg: Roraima Ortiz