T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004850
ASUNTO: RP11-S-2004-004850


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada la Audiencia de Presentación de Imputado , el Tribunal procede a dictar Sentencia: Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados PRIMERO: Agustin Enrique Bravo Centeno, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 15.411.354, nacido en fecha 26-05-79, Profesión u oficio: Obrero y residenciado en Calle Las Praderas Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. SEGUNDO: Cesar David Vargas, Venezolano, numero de cedula 17.021.326, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha: 05-03-83 profesión u oficio: Obrero, residenciado en Calle Las Praderas de Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, quienes deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta localidad. Se acuerda expedir las copias solicitadas.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas

El Fiscal del Ministerio Público

La Secretaria de sala
Abg. Wendy Valerio