T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000185
ASUNTO: RJ11-P-2000-000185
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO
Visto el escrito presentado por el Dr. Edgar Alexander Brito, en su carácter de Defensor Publico Penal del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, mediante el cual solicita la Libertad inmediata de su defendido, ya que no existe ninguna medida judicial privativa de libertad, que autorice el mantenimiento de su detención en el Internado Judicial, ni otro sitio de reclusión, restableciendose así su libertad ambulatoria. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 04 de Agosto del 2000, se verificó Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cada 15 días por seis (06) meses. folios 09,10 y 11.
SEGUNDO: En fecha 08-03-2001, La Juez Segundo de Control , acordó un plazo prudencial de veinte días al Ministerio Público , a los fines de dictar el respectivo acto conclusivo, folio 17.
TERCERO: En fecha 24-04-01 , La Fiscal Segundo del ministerio público presento escrito acusatorio en contra del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, folios 21, 22 y 23.
CUARTO: En fecha 27-04-2001 , el Tribunal Tercero de Control recibio , dío entrada escrito acusatorio y fijó el día 24-05-01, a los fines de realizar Audiencia Preliminar. folio 34.
QUINTO: En fecha 24 de mayo del 2001, se suspendio acto de Audiencia Preliminar , por no encontrarse presentes la víctima e imputado, se fijó el día 21-06-01, a los fines de nueva audiencia preliminar. folio 39.
SEXTO: En fecha 21 de junio del año 2001 , se suspende Audiencia Preliminar , por no encontrarse presente La Fiscal segundo del ministerio Público y el imputado , fijandose nueva oportunidad para el día 17 de julio del 2001. folio 42.
SEPTIMO: En fecha 15 de Agosto del 2001 , 06 de Septiembre del 2001, se suspendio la Audiencia Preliminar por falta de comparesencia del imputado.
OCTAVO. En fecha 27 de Septiembre del año 2001 se acordó paralizar la causa y se comisionó tanto a la Comandancia de policía , como al Cuerpo Técnico de Policía Judicial ambos de esta ciudad, a los fines de que hicieran comparecer al imputado a este tribunal, en virtud que había sido imposible lograr su comparecencia. folio 61.
Ahora bien este Tribunal Tercero de Control, revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, observó que efectivamente nunca se solicitó Medida Privativa de Libertad del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, simplemente su ubicación a los fines de citar y hacer comparecer a la Audiencia Preliminar, motivo por el cual esta Juzgadora Acuerda la Libertad Inmediata del referido ciudadano, por encontrarse privado ilegitimamente de su libertad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA del imputado HECTOR JOSÉ GONZALEZ, plenamente identificado en la causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de TALLER ELECTROAUTO CARUPANO. se fija el día 27-09-04 a las 4:00 de la tarde a los fines de imponer al imputado de la decisión. notifiquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y la Defensa, librese boleta de traslado.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Lissett Caraballo
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