Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septimbre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004232
ASUNTO: RP11-S-2004-004232


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004232, seguida en contra de JEAN CARLOS GUTIERREZ RONDON, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas previstos en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN PIERO CODALLO, hecho ocurrido en fecha 20-06-2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Abg. Denis Regnault