Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septimbre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004168
ASUNTO: RP11-S-2004-004168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004168, seguida en contra de JOSE MANUEL GONZALEZ, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido en fecha 18-02-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Abg. Denis Regnault
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