Cirecuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Tercero de Control
Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004326
ASUNTO: RP11-S-2004-004326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO HERRERA PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministereio Público para el Regimen Procesal Transitorio (Comisionado), mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004326, seguida a PEDRO LUIS MARTINEZ RONDON, PEDRO DEL VALLE SUAREZ GUILARTE, LUIS LORENZO MARTINEZ RONDON Y PEDRO LUIS MARTINEZ MARQUEZ por la comisión del delito de HLESIONES PERSONALES GENERICAS Y LEVES previstos y Sancionados en los Artículos 415 Y 418 del Código Penal, en perjuicio de ARCELIA PINO YAMILET DEL VALLE CARABALLO Y JUAN CARLOS PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Abg. Denis Regnault
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