Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Tercero de Control
Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002301
ASUNTO: RP11-S-2003-002301




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministereio Público para el Regimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2003-002301, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como es el HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE VENALES, hecho ocurrido en fecha 01-04-1981 de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Abg. Denis Regnault