REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000211
ASUNTO: RP11-P-2004-000211


Vista el acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de Octubre de 2.004, y donde el Fiscal Quinto (Auxiliar)del Ministerio Público Abog. Lino Benavides solicitó a este Tribunal en su condición de representante del Ministerio Público el diferimiento de la presente audiencia en virtud que no consta en el expediente el reconocimiento Psiquiátrico Forense Original signado con el número 162-2324, de fecha de Agosto del 2.004, Medicatura Forense Cumaná, y que fue consignado por ante la Unidad de Alguacilazgo de fecha 15 de Septiembre del presente año, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano José Antonio Guerra. Por la comisión del delito de Violación Agravada, en grado de Tentativa, en caso de Abuso de Confianza, en menor de 12 años de edad, conforme a los artículos 376 en relación al artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte. Ejusdem. Del mismo modo la defensa solicita a este Tribunal la aplicación de una Medida Menos Gravosas para el referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano José Antonio Guerra , por la comisión del delito de Violación Agravada, en Grado de Tentativa, en el caso de Abuso de Confianza previsto y sancionado en el artículo 376 en relación al artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con Artículo 80 Primera Aparte. Del mismo modo desestima la solicitud de la defensa de aplicar una medida menos gravosa para el referido imputado. Notifíquese a las partes Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria

Abg. Morelba Abache