REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000230
ASUNTO: RP11-P-2004-000230

AUTO SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


Visto el acto de audiencia preliminar, celebrado en esta misma fecha en la presente causa seguida a los imputados FREDDY JOSE ESPINOZA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05-07-96, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Espinoza y de Cruz Gascon, titular de la cédula de identidad V-14.904.496, residenciado en Tucupita, calle Delta Estado Delta Amacuro. RICARDO BLACKMAN, de nacionalidad Trinitaria, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 26-05-76, indocumentado , hijo de Wiston Blackman y de Beena Sinnarine, residenciado en la 64 Southe Marin Road Claxton Bay de la Isla de Trinidad y Tobago, GREGORI LEE FOON, de nacionalidad Trinitaria, de 21 años de edad, soltero de profesión u oficio pescador, indocumentado, de fecha de nacimiento el 09-12-82, hijo de Fabian Lee Foon y de Victoria Lee Foon y residenciado en la 23 Elly Stree Vista Bella San Fernando, Isla Trinidad y Tobago, JHON CHARLES, de nacionalidad Trinitaria, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, nacido el 10-06-80 hijo de Pamela Charles y de Douglas Bishop y residenciado en la Novena Helen Street, Vista Bella San Fernando Isla de Trinidad y Tobago,, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y vista la admisión de hechos realizada por el referido imputado, conforme al procedimiento del articulo 376 del código orgánico procesal penal; y la solicitud de la defensa de sobreseimiento de los defendidos Freddy Espinoza, y Ricardo Blackman y Gregori Lee Foon., Este tribunal pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento señalado en el referido artículo en los términos siguientes: El fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, presentó su acusación por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido los Imputados, Freddy José Espinoza, identificado en auto, dijo no conocer a las personas que estaban en el bote, llego al Archipiélago de los Testigos por que venia en un bote Margariteño, cuando llego esa gente un teniente le dijo que se embarcara en un bote para que los llevaran. Posteriormente declara el ciudadano Ricardo Blackman, identificado en auto, y utilizando una traductora oficial en su idioma y la misma notifico lo siguiente …Que ellos estaban pescando en un bote grande y lo dejaron en los testigos y el no sabia que eso se llamaba Los Testigos, el bote con que ellos estaban pescando se fue para Margarita a vender el producto de la pesca, y cuando ellos estaban en el pueblo llegaron unos tipos vestidos de militar y le pidieron papeles y les dijeron que bajaran al comando, ahora me están acusando de andar en ese bote y le dijeron que tenia que ver con la droga y los le dijeron que no y los golpearon. Seguidamente expone el ciudadano Gregori Lee Foon , identificado en auto, , utilizando a la interprete en su idioma:…A mi me contrataron como Capitán y fui a San Vicente y de San Vicente baje a Trinidad con otra persona y cuando estábamos bajando nos perdimos, estábamos buscando tierra y se nos acabo la gasolina y nos fuimos a la deriva por varios días y llegamos hasta el archipiélago Los Testigos, cuando llegamos a la playa encontramos a dos personas que hablaban Ingles y mientras estábamos hablando en el grupo, llego la policía y nos agarro a todos, y no entiendo nada de lo que estaba diciendo la policía y dijeron que los cuatro estaban en el bote, de allí en adelante estoy preso… en el mismo orden de ideas pasa a declarar el ciudadano Jhon Charles, identificado en auto, quien utilizando interprete en su idioma expuso:… Yo y Gregori salimos de Trinidad para San Vicente, a buscar la droga, ya que la droga es mía, Gregori es simplemente el capitán , el no tiene que ver nada con la droga, fuimos a San Vicente y cuando salimos de San Vicente hacia Trinidad, el mar estaba picado y como ellos no tenían compás y cuando se dirigía a la costa de Trinidad y no era por que estaban perdidos y ya tenían tres días perdidos en el mar, después ellos vieron al archipiélago Los Testigos y pensaron que eran Tobago, cuando llegaron a tierra empezaron a ver unas casas y allí vimos a esas dos personas que no las conocía, como ellos hablaban ingles fue y hablo con ellos y el le pregunto que estaban haciendo en Los Testigos y ellos dijeron que venían a buscar un bote grande y que el bote había ido a Margarita a vender, yo le estaba explicando mi problema y me dijeron que el bote de ellos se había ido a Margarita y llegaron los guardias en un bote y nos preguntaron que estábamos haciendo allí y no nos hicieron caso y nos montaron en el bote y nos llevaron a la Guardia y nos golpearon y como nos pegaban no podía explicarle nada y por eso la guardia piensa que todos estábamos en la lancha, no todos están en la lancha, en la lancha estábamos Gregori y Yo y los otros dos no porque no lo conocíamos a ellos sino en ese momento… ,Analizada las actas procesales y las declaraciones explanadas en el acta de la audiencia, admitió los hechos por este delito el ciudadano Jhon Charles y solicitó la imposición de la pena y la defensa solicitó se aplicaran las rebajas de ley. En consecuencia, este tribunal pasa a determinar la pena a imponer de la siguiente manera
" El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte... transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado de prisión de diez (10) a veinte (20) años….”
. De acuerdo con este artículo la pena a imponer oscila entre Diez, (10), y Veinte (20), años de prisión, tomando en cuenta la admisión de los hechos por parte del imputado Jhon Charles y considerando que se debe ver como un acto de rendición ante la Justicia Venezolana en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del código penal, debe en principio aplicarse el término medio, que en el presente caso sería de Quince (15), años de prisión ; Sin embargo, como quiera que de las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que el imputado no tienen antecedentes penales previos, este tribunal, estima que tal circunstancia debe ser considerada como atenuante de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del código penal, debiendo en consecuencia imponerse la pena entre los límites medio y mínimo, lo que nos llevaría a aplicar la regla del término medio prevista en el referido artículo 37 del código penal, en virtud de la cual, la pena a imponer quedaría , en principio en Doce, (12), años y seis ,(6), meses de prisión. Ahora bien, En virtud, de que el imputado Jhon Charles admitió los hechos según la regla del artículo 376 del código orgánico procesal penal, es procedente rebajar, por imperativo del referido artículo, entre un tercio y la mitad de la pena que debería imponerse, considerando quien decide que debe rebajarse la pena en la mitad, es decir restar a la pena antes determinada, cuatro, (4), años y dos, (2), meses en aplicación al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 1° …”No se permitirán discriminaciones fundadas……que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” lo que nos arroja una pena definitiva de Ocho, (8), años y cuatro (4) , meses de prisión . Finalmente en cuanto a la solicitud de la defensa, de sobreseimiento de los ciudadanos Freddy Espinoza y Ricardo Blackman, este tribunal considera no acordar la presente solicitud por cuanto hasta la presente audiencia existen fundados indicios de convicción de que los referidos ciudadanos se encuentra involucrados en la comisión del hecho punible del cual son acusados por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a el ciudadano JHON CHARLES, de nacionalidad Trinitaria, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, nacido el 10-06-80, hijo de Pamela Charles y de Douglas Bishop, residenciado en la Novena Helen Strret, Vista Bella San Fernando Isla de Trinidad y Tobago, a cumplir pena de ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad competente `por la comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal y 21 ordinales 1ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal. la referida pena se cumplirá aproximadamente en el año 2.013 Finalmente este Tribunal admite en toda y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y los ofrecidos por la Defensa, por ser legales, necesarios y pertinentes. Se ordena el enjuiciamiento y la apertura del Juicio Oral y Público a los Ciudadanos FREDDY JOSE ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN Y GREGORI LEE FOON. Así mismo este Tribunal en cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que se le imponga como pena accesoria la perdida de todos sus bienes muebles e inmuebles esta Juzgadora solo acuerda decomisar la embarcación FAITH, identificada en auto, todo de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se mantiene las medidas de privación de libertad de los imputados. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. En Carúpano a los quince días del mes de Octubre del presente año. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg.Mayra Belisario Álvarez La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones