REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004483
ASUNTO: RP11-S-2004-004483



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Vista en audiencia celebrada el día 08 de Octubre del presente año y, la presentación para rendir declaración de la imputada Jesiris de los Ángeles Gómez, hecha por el fiscal en Materia de Drogas del ministerio público Abg. José Sirit Montilla, de conformidad con el artículo 130 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó, así como la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (8), días por un lapso de 6 meses y prohibición de salida de la circunscripción donde reside sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal penal por la comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y solicitó que se calificara el procedimiento como Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del Procedimiento ordinario. Por su parte la defensa, representada por el Abg. Annia Nuñez, quien se adhirió a lo solicitado por la Representación Fiscal, así como recabar los antecedentes penales del imputado y se reproduzca a la causa, Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, en el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta policial fecha 06-10-04 donde la el funcionario Cabo Segundo Víctor López deja constancia y expone que ese mismo día siendo las 6:00 horas de tarde se encontraba de servicio en el departamento de receptoria de la región policial nro. , cuando se apersono una ciudadana quien le traía la comida a uno de los adolescentes de nombre Juan Pedro Hernández, y al ser revisada, se encontró en un rollo de papel higiénico la cantidad de seis envoltorios de los denominados cebollita diseñados en material sintético de color azul, y en su interior residuos vegetales presumiéndose que sea la presunta droga denominada “marihuana”, y quedando detenida en la referida Comandancia. Del Acta Procesal de la Inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde se realiza la inspección al sitio del suceso y donde fue capturada la referida ciudadana. También se puede apreciar que en el expediente reposa Memorandum emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde informan que luego de verificar en los archivos llevados por ante esa oficina, la ciudadana Jesires de los Ángeles Gómez Narváez, no presenta Registro Policial. Del Reconocimiento Legal Nro. 314 de fecha 07-10-2.004, resulto ser que la pieza de reconocimiento es un rollo de papel higiénico usado comúnmente en las salas de baños y otros fines. Experticia de tipo Botánica a seis envoltorios tipo cebollita, elaborado en material sintético de color azul, contentivos en su interior de residuos vegetales presuntamente Marihuana. De todo lo antes expuesto se desprende que la referida ciudadana no presenta registro policial. finalmente si bien es cierto que no existe peligro de fuga, ya que se nota que la imputada es de muy precaria condición económica y no tendría medios materiales como escapar del país, sin embargo, considera el tribunal, que por lo apartado de la zona donde reside la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de libertad, sólo a los efectos de garantizar a futuro la eficacia de la decisión judicial que se tome en definitiva si resultare condenatoria, específicamente la del ordinal 3° y 4° del artículo 256 del código orgánico procesal penal, es decir la presentación periódica del imputado cada quince (15), días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito, por un lapso de seis, (6), meses contados a partir de la presente fecha, la prohibición de salida de la circunscripción donde reside sin la autorización de este Tribunal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión, a la ciudadana JESIRIS DE LOS ANGELES GÓMEZ NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.719.200, fecha de nacimiento 26-07-1982, de 22 años de edad, domiciliada Al comienzo de la Calle Principal de San Martín, casa nro. 155, cerca del ambulatorio, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad así mismo se acuerda la flagrancia y se acuerda el procedimiento Ordinario, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se solicite los antecedentes penales de la mencionada ciudadana, este Tribunal acuerda de conformidad y se acuerda las copias simples solicitadas por las partes . Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo. Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Abg.Mayra Belisario Álvarez


La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz