CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000249
ASUNTO: RP11-P-2004-000249

Concluida la presente audiencia preliminar, en la cual, la fiscal auxiliar de la fiscaliza Primera del Ministerio Publico Abg. Linda Montero acuso al ciudadano Oswaldo Martínez Por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el articulo 460 del código penal en perjuicio de Pedro José Rodríguez solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del referido ciudadano; donde el imputado niega participación en el hecho objeto del proceso y donde la defensa solicita el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 , ordinal 1° del código orgánico procesal penal, en virtud de que la victima en reconocimiento en ruedas de individuo no identifico a su defendido como autor o participe de robo agravado contra el imputado; Este tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 330 conforme al código penal en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto a la viabilidad de la acusación Fiscal y la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa de la revisión de la causa se observa que en principio en la fase preparatoria del proceso existieron elementos que para el momento fueron suficientes para que este mismo tribunal acordara la detención preventiva del imputado elementos estos que se presume fueron igualmente valorados por el Ministerio Publico junto con otras pruebas de carácter técnico, para presentar como acto conclusivo el escrito acusatorio hoy ratificado; sin embargo actuaciones o diligencias posteriores a la presentación de la acusación como lo es acto de reconocimiento de rueda de individuos de fecha 30-09-04 llevado acabo por la comandancia de policía de esta ciudad a solicitud del Ministerio Publico, en el cual la victima en la presente causa ciudadano Pedro José Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°| 9.452.320 al serle expuesto para que fueran por el reconocidos los ciudadanos JHoan Bermúdez, Oswaldo Alejandro Martínez, Antonio Rodríguez y Angel José Medina Manifestó que no había en ese grupo de personas nadie parecido a los que lo atracaron; el resultado de esta actuación donde la victima no reconoció al imputado como participe del robo de que fue imputado en su contra da un vuelco total al presente asunto desapareciendo la evidencia fundamental que se creía tener en contra de Oswaldo Martínez ya que el reconocimiento negativo hecho por la victima hecha por tierra el elemento fundamental de la imputación lo cual haría inviable la acusación que no podría subsistir con las solas pruebas complementarias, es por esta razón que este tribunal considera procedente desestimar totalmente la acusación fiscal y de manera consecuencial decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a Oswaldo Alejandro Martinez fundamentado en el ordinal 1° del articulo 318 del código orgánico procesal penal en virtud de que el hecho objeto del proceso aun cuando si se realizo no puede serle atribuido a este.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial penal del estado sucre extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la Re y por autoridad de la Ley desestima totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano Oswaldo Alejandro Rafael Martínez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26 de febrero de 1985, de 19 años de edad, hijo de Oswaldo Rafael Martínez y Daires Josefina Ordosgoitte de , de profesión u oficio estudiante agricultor, residenciado en la urbanización primero de mayo, calle primavera 174 por el delito de robo agravado previsto y sancionado decreta el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Librese Boleta de Libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Es todo, termino y conformes firman.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella



La Secretaria.

Abg. Rosangeles Sanchez.