REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004954
ASUNTO: RP11-S-2004-004954
Concluída la audiencia de presentación de imputados y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este tribunal como punto previo pasa a resolver lo relativo a la solicitud de nulidad por ser de especial pronunciamiento: se observa que en el mismo no se observan las reglas del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el funcionario actuante señala haber visto una persona en condiciones sospechosas que al darle la voz de alto este intentó darse a la fuga tropezándose y cayendo por lo que pudo alcanzarlo y reternerlo y al revisarlo en la revisión corporal le encontró en uno de los zapatos unos envoltorios contentivos de presunta cocaína, No Señala cuál fue el motivo que hizo nacer la sospecha en el funcionario, no consta que se le haya impuesto al imputado sobre qué se sospechaba y el objeto que se buscaba y que se presumía que éste mantenía oculto, no consta que se haya pedido la exhibición de objeto alguno por lo que siendo esta acta el elemento esencial del presente procedimiento la misma al adolecer de las condiciones o requisitos necesarios para la validéz de la inspección está viciada de Nulidad y en consecuencia no podría en ella fundarse decisión judicial alguana, es por ello que este Tribunal estima que lo pertinente en el presente caso es Decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la Nulidad Absoluta del procedimiento en el cual fue aprehendido e inspeccionado el ciudadano Carlos Humberto Benn siendo en consecuencia Improcedente la solicitud Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 197 Ejusdem, en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Carlos Humberto Benn, instándose al Ministerio Público a que se tome cuenta de la irregularidad del proceso en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Humberto Benn, asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que se le practique Exámen Médico Forense al imputado.- Igualmente se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Defensora del Pueblo a objeto de que se inicien las averiguaciones respectivas.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la Nulidad Absoluta del procedimiento en el cual fue aprehendido e inspeccionado el ciudadano Carlos Humberto Benn siendo en consecuencia Improcedente la solicitud Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 197 Ejusdem, en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Carlos Humberto Benn de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 14-08-72, hijo de Padre Desconocido IndarSabal Ben Salazar, de profesión residenciado en Puerto Santo, cerca de la Bomba, casa sin número, de profesión u oficio Pescador y titular de la cédula de identidad 9.683.408.- instándose al Ministerio Público a que se tome cuenta de la irregularidad del proceso en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Humberto Benn, asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que se le practique Exámen Médico Forense al imputado. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio al Defensor del Pueblo.- Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes.- Cumplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Lissette Caraballo.