REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004952
ASUNTO: RP11-S-2004-004952


Concluida la audiencia de presentación de imputado; Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la adhesión hecha por la Defensa este tribunal luego de valorar las actas que componen la presente causa considera que están llenos los extremos ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Posesión ILiícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , la acción penal no se encuentra prescrita existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Carlos González Farfán está incurso en el referido punible, por lo que se declara procedente la Medida Cautelar solicitada por el Representante Fiscal imponiéndose a este ciudadano una presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Asimismo se verifica de las actas que la aprehensión del ciudadano fue Flagrante ya que se encuentra cubierto lo establecido en el artículo 248 en consecuencia se califica la flagrancia ordenándose que el procedimiento se lleve por los trámites del procedimiento ordinario.- Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Juan Carlos González Farfán Venezolano, natural de Puerto Viejo Estado Sucre nacido en fecha 28-08-80, de 24 años de edad, hijo Juan Bautista González y de Noelis González Farfán, residenciado en la Calle Principal de Puerto Viejo casa de color rosada, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, de profesión y oficio Pescador y titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.090 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con un régimes de presentación cada treinta días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Asimismo se califica la aprehensión flagrante del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se acuerda la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado.- Líbrese oficio al Jefe del Alguacilazgo.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Es todo.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Lissette Caraballo.