REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004907
ASUNTO: RP11-S-2004-004907
Concluida la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: vista la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la declaración del defensor y como quiera que lo que refleja las actuaciones policiales, en principio nos ponen en presencia de dos hechos punibles como lo son el robo en la modalidad de arrebatón previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de lesiones personales del tipo básico o menos graves, previsto en el articulo 415 Eiusdem, existen el acta policial y las actas de entrevistas a las victima y acta de entrevista a testigo presencial lo que apunta hacia el ciudadano Omar José Lezama, como autor de los mismos, encontrándose en consecuencia llenos los extremos de los ordinales primero y segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la pena de estos delitos precalificados conforme al articulo 253 Eiusdem solo tolera la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público, a tendiendo la sugerencia de la defensa se le impone conforme al ordinal tercerito del articulo 256, una presentación cada 15 días por el lapso de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo, así mismo de conformidad con el ordinal 9° se le impone que deberá consignar certificado donde conste que esta culminando la escolaridad básica, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Omar José Lezama Pérez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.190.530, de 20 años de edad, domiciliado, en Algarrobo de Santa Elena, Cerca del sector Río Seco, Municipio Cajigal Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jesús Baldomero y de Tomasa Pérez, en virtud de encontrarlo incurso en los delitos de robo en la modalidad de arrebatón previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de lesiones personales del tipo básico o menos graves, previsto en el articulo 415 Eiusdem, debiendo cumplir con un régimen de presentación cada 15 días por el lapso de 6 meses por ante la unidad de alguacilazgo y consignar constancia de culminación de la escolaridad básica, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo. Cumplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Ygnacio López