REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004903
ASUNTO: RP11-S-2004-004903
Concluída la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este tribunal encuentra procedente la solicitud fiscal en virtud de encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Oorgánico Procesal Penal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que oscila entre 4 y 6 años de prisión como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho que se le atribuye por lo que se impone un régimen de presentación cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Oorgánico Procesal Penal.- En cuanto a la aprehensión de los imputados, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Oorgánico Procesal Penal por lo que se califica la Flagrancia y se acuerda sea llevado el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario.- Finalmente como quiera que los imputados se han declarado ser consumidores de la sustancia denominada Marihuana se insta al Ministerio Público para que en los actos de investigación pendientes de realizar en esta Fase Preparatoria se gestione lo conducente para que los imputados sean evaluados psiquiátrica y psicológicamente.- Y Asi Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Zoraima del Carmen Moreno Marcano venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 23-04-75, de 29 años de edad, hija de Bartolo Rafael Moreno y de Silvia Elena Martínez, de profesión u oficio Buhonera, residenciada en Playa Grande, Calle San Rafael, N° 56 y titular de la cédula de identidad 12.740.709 y Pedro Rafael Martínez, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano donde nació el 9-9-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Martínez y de Bartolo Rafael González, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa N° 56 y titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.347, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con un régimen de presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Igualmente se califica la aprehensión de los ciudadanos como Flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP y se acuerda continuar el proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario.- Líbrese Boleta de LIbertad a nombre de los imputados y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Es todo.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Lissette Caraballo.