CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000268
ASUNTO: RP11-P-2004-000268

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa, en la cual la fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano Jhoan del Jesús Acosta Villarroel porlos delitos de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Miguel Ruiz Hernández y Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del código penal en perjuicio de Evelio González Rigual; Visto que entre el imputado y la victima del primero de los Hurtos el ciudadano Miguel Ruiz Hernández, de manera espontanea y libre, se celebró y materializó acuerdo reparatorio, y Visto que respecto del Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del código penal en perjuicio de Evelio González Rigual el imputado admitió los hechos conforme al artículo 376 del código orgánico procesal penal, Este tribunal, Pasa a dictar sudecisión en los siguientes términos: Primero: En cuanto al acuerdo reparatorio planteado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,ya que las partes manifestaron de comun acuerdo su consentimiento, libres de todo apremio y coacción, y se trata de bienes disponibles de caracter patrimonial, por lo tanto se aprueba el acuerdo reparatorio convenido entre las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acción penal respecto del delito imputado, razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instacia en lo prenal con funciones de control, considera procedente a tenor de lo previsto con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Jhoan del Jesús Acosta Villarroel, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació el , de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Villarroel y Teófilo Acosta , de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Gran Mariscal, Canchunchú Viejo, casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.587 por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Miguel Ruiz Hernández y Así se decide; Y Segundo: : Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado Jhoan del Jesús Acosta Villarroel, este tribunal pasa a dictar su sentencia condenatoria en los términos siguientes: El acusado admitió los hechos por el delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del código penal el cual establece: Art. 455:" La pena de prisión para el deliton de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:..."
Por lo tanto debemos determinar la pena a imponer conforme a la regla del término medio a que se contrae el artículo 37 del código penal, sumando los términos máximo y minimo previstos y dividiendolos entre dos, con lo que la pena , en principio quedaría en seis, (6), años de prisión. Ahora bién, tal y como acota la defensa, de la causa no se evidencia que Jhoan Acosta Villarroel tenga antecedentes penales previos, lo cual en base al principio In Dubio Pro Reo, debe interpretarse en favor del acusado y estimarse como circunstancia atenuante en atención a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del código penal, debiendo imponerse la pena entre los limites medio y minimo, por lo que la pena quedaría en cinco,(5), años de prisión. Ahora bién, como quiera que el acusado admitió los hechos conforme al procedimiento especial consagrado en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, es obligatorio entrar a rebajar la pena entre un tercio y la mitad de la pena correspondiente, siendo el tercio de cinco,(5), años, un,(1), año y ocho,(8), meses y la mitad dos,(2), años y seis,(6), meses, este tribunal considera que debe rebajarse entre estos dos limites determinandose que a la pena calculada deben deducirse el término de dos, (2), años y un,(1), mes, quedando en definitiva la pena a imponer en dos,(2), años y once,(11), meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe la autoridad competente, mas las accesorias de inhabilitación politica por igual tiempo y sujesión a vigilancia de autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida esta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Jhoan del Jesús Acosta Villarroel, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació el , de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Villarroel y Teófilo Acosta , de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Gran Mariscal, Canchunchú Viejo, casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.587 en lo que respecta al delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Miguel Ruiz Hernández y lo CONDENA a cumplir la pena de dos,(2), años y once,(11), meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe la autoridad competente, mas las accesorias de inhabilitación politica por igual tiempo y sujesión a vigilancia de autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida esta, como autor del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del código penal en perjuicio de Evelio González Narvaez. Remitase la presente causa en su debida oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria


Abg. Mary Nellys Villarroel