REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004548
ASUNTO: RP11-S-2004-004548
Concluida la audiencia de presentación que antecede , oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción que comprometen a los ciudadanos , como autores de las mismas, las cuales se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al comando de policía del Municipio Andrés Mata en donde se señala que estos sujetos fueron aprendidos con ocasión de haber sostenido una riña colectiva en donde resultaron lesionados mutuamente y el examen medico practicado a Jesús Gil , donde se refieren lesiones a nivel del labio, con lo que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del COPP, sin embargo como efectivamente acoto la fiscal, por el tipo de delito que se trata y por la pena ínfima que amerita, no puede considerándose que exista peligro de fuga y mucho menos peligro de obstaculización, a demás por mandato expreso del articulo 253 del COPP, solo seria aplicable en el presente caso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256. Ejusdem, que este Tribunal estima que sea la del ordinal 3°, es decir una presentación cada 30 días, por ante la comandancia de policía de, Río Casanay Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Consigo Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: Jesús Guillermo Gil, Venezolano Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro:15.281.314, de 27 años de edad, domiciliado, en el Caserío Los Teques , Calle Principal, casa s/n cerca del río, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y Anibal Bautista Rondon, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro:17.911.160, de 22 años de edad domiciliado domiciliado, en en el Caserío Los Teques , Calle Principal, casa s/n cerca del río, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y Sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con presentaciones cada 30 días, por ante la comandancia de policía de Río Casanay Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses. Libérese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad: es todo.Termino. se leyó y conformes firman
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Carlos Rivero