REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004366
ASUNTO: RP11-S-2004-004366

Concluida la audiencia de presentación de imputados, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción que comprometen a los ciudadanos , como autor en la misma, las cuales se desprende de la declaración de la victima Daniel Mujica , el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al comando de policia del Minicipio Arismendi y el examen medico practicada a la victima, donde se refieren traumatismos generalizados, con lo que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del COPP, sin embargo como efectivamente acoto la fiscal, por el tipo de delito que se trata y por la pena ínfima que amerita, no puede considerándose que exista peligro de fuga y mucho menos peligro de obstaculización, a demás por mandato expreso del articulo 253 del COPP, solo seria aplicable en el presente caso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256. ejusden, que este Tribunal estima que sea la del ordinal 3°, es decir una presentación cada 60 días, por ante la comandancia de policia del Municipio Arismendi por un lapso de seis (6) meses .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Consigo Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: Yenny Carlos Ortega, Venezolano Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro:13.731.074, de 28 años de edad, domiciliado, en la Via de San Juan, Calle Principal, cerca de la playa de Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre y Andri Del Jesus Alvarez, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro:17.218.484, domiciliado en el caserio puí puí, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, prevista y Sancionada en el articulo 415 del Código Penal, con presentaciones cada 60 días, por ante la comandancia de policia del Municipio Arismendi por un lapso de seis (6) meses. libérese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad: se leyó y conformes firman
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella



La Secretaria

Abg. Rosa Moya