En el día de hoy Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las (03:25 p.m), constituido el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre presidido por la Juez DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ, en la sala N 01 de este Circuito, a los fines de llevar a cabo el Acto de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta, para este día. Compareció previo traslado del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, el Ciudadano: y quien esta debidamente asistido por la abogado MILDRED GUERRA Defensora publica de Adolescente. Una Vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en imponerlo de la decisión dictada por este Juzgado de Ejecución del Adolescente, la cual consiste en imponerlo de la sanción Reglas de Conducta, contenida en el articulo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado deberá continuar sus estudios y consignar constancia de inscripción ante este tribunal de ejecución, igualmente deberá comparecer ante cualquier llamado de este tribunal. A los fines acreditar el cumplimiento se concede un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha para acreditar el mismo. Se le advierte al adolescente, que se encuentra a partir de este momento bajo un Régimen de reglas de conducta, lo cual no implica que esa libertad de la que disfrutara sea plena, ya que deberá cumplir cabalmente con las medidas impuestas y no podrá ausentarse del Estado Sucre sin autorización de este tribunal, igualmente se le advierte que el incumplimiento de las medidas que en este acto se le imponen acarreará la revocación de las mismas y será sancionado con la detención hasta por un periodo de seis (6) meses. Acto seguido la Juez previa imposición del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, le pregunta al adolescente si comprende el alcance y contenido de la sanción y se compromete a cumplirla cabalmente. A lo cual el adolescente contesto: Si entiendo y me comprometo a cumplir. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Defensora Publica de Adolescentes: Solicito se oficie al comandante general de la policía del Estado a los fines que informe a este juzgado el tiempo que permaneció detenido en la Instalaciones de la Comandancia General de Policía el sancionado: en virtud que me ha manifestado que permaneció recluido en esa institución aproximadamente por seis (06) meses por un operativo realizado en Fé y Alegría y al ser revisada su Cédula de Identidad, apareció como solicitado por éste Tribunal de Ejecución. Es Todo. Acto seguido la Juez acuerda lo solicitado por la defensa y en consecuencia, acuerda librar oficio al comandante General del I.A.P.E.S, requiriéndole la información solicitada por la Defensa, así mismo acuerda librar Boleta de Libertad en la cual se señale mediante una nota que deberá dejarse en libertad al ciudadano de autos, si al mismo no se le sigue ninguna otra investigación penal. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ

EL SANCIONADO

Jean Carlos GONZALEZ DÍAZ